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sábado, marzo 15, 2025
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TC ordena aprobar ley para regular referendos

SANTO DOMINGO, REP. DOM. El Tribunal Constitucio­nal ordenó al Congreso Nacional cumplir con lo dispuesto en los artículos 203, 210 y 272 de la Cons­titución, sobre la aproba­ción de leyes para la re­gulación de las figuras del referendo ordinario y aprobatorio, el plebiscito y la iniciativa normativa municipal.

Este mandato debe ser cumplido en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la notificación de la decisión.

El tribunal declaró “la inconstitucionalidad por omisión legislativa en que ha incurrido el Congreso Nacional por el incumpli­miento de las obligaciones establecidas en los referi­dos artículos y del princi­pio de supremacía consti­tucional”.

En el artículo 210, la Car­ta Magna dispone que “las consultas populares me­diante referendo estarán re­guladas por una ley que de­terminará todo lo relativo a su celebración”. En el ar­tículo 272 establece el refe­rendo aprobatorio para las reformas constitucionales y en el artículo 203, señala que “La Ley Orgánica de la Administración Local esta­blecerá los ámbitos, requi­sitos y condiciones para el ejercicio del referendo, ple­biscito y la iniciativa norma­tiva municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la ges­tión local”.

Inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad por omisión absoluta interpues­ta por la Fundación Evangé­lica de Socorro al Recluso (Fesore, Inc.), respecto de los artículos 203, 210 y 272 de la Constitución.

El dispositivo del fallo fue publicado en la página del Tribunal Constitucio­nal, mediante el comunica­do 2/21, divulgado el 3 de marzo. Aún está pendiente la sentencia integra con las motivaciones.

Dispuso la publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional. En el co­municado se hace constar que el fallo contiene votos particulares, lo cual signi­fica que no fue adoptada a unanimidad.

Reclamo.
La Fundación Evangéli­ca de Socorro al Reclu­so pidió que el Congreso cumpla con el manda­to de dictar las leyes re­servadas en los artículos 97, 203, 210 y 272, con­cernientes a los meca­nismos de participación ciudadana. La entidad consideró que el legislador ha omi­tido dictar dichas leyes.

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