SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 22 DE ABRIL 2025.- A raíz de la tragedia del Jet Set, que se ha cobrado la vida de 232 personas, la cuestionante de cuál institución gubernamental es la responsable de la supervisión de obras públicas y privadas ha tomado fuerza en el colectivo.
en un interesante reportaje publicado por el periódico Listín Diario, se dice: que aún cuando las causas exactas del desplome del techo en este club nocturno no han quedado esclarecidas, algunos expertos han coincidido en que una sobrecarga de la estructura combinada con una pobre fiscalización desencadenaron el cataclismo. Hasta el momento, el Gobierno ha prometido una investigación que responda a los hechos.
En ese contexto, el Ministerio de Viviendas y Edificaciones (Mived) tiene a su cargo el Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones que, en coordinación con elConsejo Nacional de Reglamentaciones Técnicas para Edificaciones(Conarted), define las normas y reglamentos técnicos para la ejecución y desarrollo de proyectos y obras de ingeniería y arquitectura de manera pública y privada.
Asimismo, según los artículos 30 y 31 de la Ley 160-21, le corresponde la inspección de las obras en ejecución y la gestión a nivel nacional de la tramitación de todos los permisos y licencias requeridos para la construcción de edificaciones privadas.
Mediante una Dirección de Inspección de Obras Privadas, una Dirección de Normas y Reglamentaciones y una Dirección de Tramitación, Tasación y Licencia, los objetivos principales de esta dependencia consisten en inspeccionar las diferentes etapas de las construcciones, así como los permisos y licencias de obras privadas, implementar un sistema de reglas que garanticen la calidad y seguridad de las construcciones y otorgar licencias a obras y proyectos en el sector público y privado.
Proceso de supervisión en obras públicas y privadas
Según datos suministrados por esta entidad, a través de la Dirección de Inspección de Obras Privadas se realizan las inspecciones técnicas a las edificaciones que cuenten con los permisos y licencias correspondientes, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de construcción, seguridad estructural y regulación técnica.
Estas inspecciones se realizan conforme al Reglamento para la Supervisión e Inspección de Obras (R-004), establecido mediante el Decreto núm. 232-17. El R-004 define las etapas y procedimientos para la inspección de obras, asegurando que las construcciones se ejecuten de acuerdo con los planos aprobados y las normativas técnicas aplicables que abarca tres etapas:
Inspección inicial: Realizada a inicio de la obra para verificar que las condiciones establecidas en la licencia de construcción sean cumplidas y las medidas de seguridad y protección sean implementadas.
Inspecciones intermedias: Se efectúan en diferentes etapas del proceso constructivo para asegurar que cada fase se desarrolle conforme a los planos y especificaciones técnicas aprobadas.
Inspección final: Se lleva a cabo al concluir la obra, con el objetivo de verificar que la construcción se haya ejecutado en su totalidad según los planos aprobados y cumpla con todas las normativas vigentes.
Es importante señalar que estas inspecciones deben ser solicitadas por los canales establecidos por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed).
Si alguna obra no llegara a cumplir con las normas establecidas, entonces el Departamento de Notificaciones de la Dirección de Inspección de Obras Privadas identificaría las irregularidades en las obras de construcción, se emite una notificación formal al responsable de la obra para que corrijan las deficiencias encontradas y se pueden aplicar sanciones adicionales como multas económicas o la cancelación de la licencia de construcción.