DE LA REDACCION
Santo Domingo.- El Gobierno del presidente Luis Abinader aumentará a los médicos un 30% su salario base, más el incentivo por antigüedad en el servicio, a partir del 1 de junio de 2021.
La disposición consta en un acuerdo firmado este lunes entre la vicepresidenta de la República y coordinadora del Gabinete de Salud, Raquel Peña y el presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero, en un acto en el Palacio Nacional.
El aumento salarial corresponde a los médicos que laboran en el Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud, los hospitales de autogestión, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
Este aumento, establece el acuerdo, será aplicado indistintamente a los médicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas.
Este acuerdo se produce en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y representantes del CMD.
En el acto participaron el ministro de Salud Pública, Plutarco Arias; y los directores del Servicio Nacional de Salud, Mario Lama; Presupuesto, José Rijo Presbot y de Jubilaciones y Pensiones del Estado, Juan Rosa.
Puntos del acuerdo
1. Se invitará a un representante del Colegio Médico Dominicano a participar en las reuniones del Gabinete de Salud durante el conocimiento de los puntos de la agenda relativos a la COVID-19.
2. El Gobierno continuará aplicando los incentivos que se encuentren vigentes en virtud de algún acuerdo celebrado por escrito con el Colegio Médico Dominicano.
3. El Gobierno aumentará en un 30% el salario base, más el incentivo por antigüedad en el servicio, de los médicos que laboran en el Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud, los hospitales de autogestión, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 a partir del 1 de junio de 2021. Este aumento será aplicado indistintamente a los médicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas anteriormente.
3.1. El referido aumento podrá efectuarse mediante disposición especial dictada al efecto o en el marco de la modificación general a la ley de salarios del sector público que actualmente trabaja el Ministerio de Administración Pública.
4. El Gobierno aplicará lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley núm. 6097 de 1962, modificado por la Ley núm. 414-98, en virtud del cual los integrantes del cuerpo médico de hospitales están amparados de la siguiente manera:
a) A los 50 años de edad serán retirados automáticamente de los servicios de 24 horas de emergencia.
b) A los 65 años de edad su retiro es obligatorio, aunque pueden solicitarlo desde los 60 años de edad o por razones de grave enfermedad.
c) Sus pensiones serán pagadas mensualmente por una suma equivalente al último sueldo completo devengado, incluyendo los incentivos por antigüedad, distancia, docencia y de médicos familiares de atención primaria.
d) Tras su retiro, pueden ser nombrados honoríficamente en la institución pública donde hayan prestado servicios.
4.1. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 379 de 1981 que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones, los integrantes del cuerpo médico de hospitales están sujetos a los siguientes requisitos:
a) En el caso de la pensión por antigüedad, haber prestado servicios por un mínimo de 20 años.
b) En el caso de la pensión por razones de grave enfermedad, haber prestado servicios por un mínimo de 5 años.
4.2. Lo acordado en los puntos 4 y 4.1 del presente acuerdo comenzará a aplicarse a partir de enero de 2021, una vez se hayan completado los trámites…