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jueves, marzo 20, 2025
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Marco jurídico del insulto

Por David R. Lorenzo

Cuarta parte

En América Latina hay varias leyes que regulan la libertad de expresión y castigan el insulto, como  convenciones, constituciones  y otras leyes.

Por ejemplo, la Constitución de la República Dominicana, en  su artículo 49,  contiene 4 limitaciones a l libertad de expresión, que son:  el derecho al honor, a la intimidad, la dignidad y la moral de las personas, así como la protección de la juventud y la infancia.

También, hay otras leyes dominicanas que contienen otras limitaciones a la libertad de expresión, como la ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento, que castiga en su artículo 29, la difamación y la injuria y 53-07, que castiga esos delitos cometidos online.

Convenciones latinoamericanas limitan a la libertad de expresión, siempre y cuando no se atente  contra el buen nombre de las personas, entre otras cosas, como por ejemplo; el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;  El numeral 2 del artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y el 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, entre otros.

En cuanto a su tipificación,  el insulto puede convertirse en delitos de injuria o calumnia, que son castigados penalmente en casi todos los países.

A parte de las legislaciones, algunos tribunales han emitido sentencias condenatorias a personas por proferir insultos.

Por ejemplo, en el 2013, La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) condenó a un medio de comunicación digital por permitir que sus lectores emitieran comentarios amenazantes y antisemitas sobre una información que publicó sobre la decisión de una empresa de ferris de cambiar sus rutas.

El tribunal sostuvo que el medio  era responsable de los insultos en su sección de opinión, por no tener controles eficaces que impidan expresiones de esa naturaleza, que pueden ser la instalación de programas electrónicos  y la supervisión de sus directivos.

También, sentenció que las opiniones anónimas que hicieron parte de sus lectores no tenían nada de ilegal, porque  son una forma de ejercer la libertad de expresión.

 

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