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Las barbaridades y represalias innecesarias de la justicia en el caso del detective Ángel Martínez

Por David R. Lorenzo

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 12 DE JUNIO 2025.- El secuestro, apresamiento y enjuiciamiento del comunicador Ángel Martínez por parte de la justicia dominicana no tiene comparación con ningún otro ocurrido en la República Dominicana, por los abusos, excesos, represalias, atropellos y violaciones al debido proceso que se han cometido en su contra, por parte de organismos del Estado y tribunales dominicanos.

Decimos esto, sin conocer a Martínez, sin inmiscuirnos en la política y sin juzgar el contenido de sus denuncias sobre presuntos actos de corrupción de funcionarios públicos, y sobre otras personas a las que acusa de narcotraficantes, algunas de las cuales ya han sido extraditadas a los Estados Unidos por ese delito.

La primera violación en contra del detective Martínez, se produjo con su apresamiento en Puerto Plata el lunes 26 de mayo del 2025. El secuestro y arresto del comunicador por parte del Estado constituyó un hecho violento producido contra un ciudadano dominicano por ejercer la libertad de expresión.

La utilización de una flota de la Armada Dominicana, que incluyó lanchas rápidas, remolcadores y helicópteros, y el asalto con armas largas de un barco crucero en alta mar, con 3 mil 700 turistas, creando pánicos entre gran parte de ellos, fue hecho sin precedentes en la República Dominicana.

La justificación de tal acción, de acuerdo a un comunicado de la Policía, fue porque Martínez al llegar a Puerto Plata en el crucero, procedente de Nueva York, Estados Unidos, realizó grabaciones y transmisiones en vivo por su canal de Instagram, de varios lugares que la institución del orden consideró como “sensibles”.

No hay antecedentes en la República Dominicana, y no creo en otro país, que se haya movilizado varias ramas de las Fuerzas Armadas para apresar en alta mar a una persona que hace la función de periodista denunciante, sin ninguna orden judicial y sin una orden de registro para asaltar un barco crucero.

Luego del arresto arbitrario del detective, al parecer las autoridades se dan cuenta de que tenía una orden de rebeldía, que primero se dijo que era por una demanda interpuesta por Guido Gómez Mazara, y luego resultó ser que era por otra, hecha por el diputado Sergio Goris, conocido como Fabio, por lo que lo trasladan a la ciudad de Santo Domingo, donde la Novena Sala Penal, en lugar de conocer la prisión arbitraria,  le impuso una medida de coerción, consistente en presentación periódica e impedimento de salidas.

Hasta el momento no se sabe qué funcionario dio la orden para movilizar parte de la flota naval dominicana y helicópteros, para apresar a un ciudadano, quien no es un terrorista, ni un asesino en series, sino una persona que hace denuncias públicas, buenas o malas.

La segunda barbaridad se cometió el domingo, cuando fue apresado de manera express por las autoridades, por supuestamente no comparecer en Santiago a una audiencia de conciliación por difamación e injuria interpuesta por el empresario Arnulfo de Jesús Gutiérrez Almonte, el 26 de abril de 2024, a pesar de que estuvo representado por su abogado, quien justificó su inasistencia por problemas de salud.

No se sabe, como un caso paralizado desde el 2024, en 24 horas fijan una audiencia de conciliación, cuando los tribunales ponen fecha de hasta 2 meses para ese tipo de casos, lo citan en un hotel en Santo Domingo, violando los procedimientos y luego lo apresan dentro de ese lapso de tiempo, siendo el procedimiento de un caso judicial más rápido del mundo y de la galaxia.

La jueza del Juzgado de Atención Permanente de Santiago, Yiberty Polanco Herrand, impuso medida de coerción contra Martínez, consistente en presentación periódica, impedimento de salida, y la colocación de grilletes electrónicos, como si se tratara de un asesino en series y no de un caso de presuntos delitos de palabras.

Todos estos atropellos a mi humilde entender, chocan con la dispuesto por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en su sentencia TC/0092/19, que declaró inconstitucional el artículo 44.6 de la Ley Núm. 33.18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

En esa sentencia el alto tribunal establece que “las redes sociales se han convertido en los únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso político deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicación a través de los medios tradicionales, provocando una deliberación verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés. De ahí la importancia de que el uso de la libertad de expresión por estos medios se mantenga libre del temor a represalias innecesarias y desproporcionadas que obstaculicen la construcción de una ciudadanía plena, participativa y consciente”.

Por tanto, creo que el secuestro, persecución express, apresamiento y medidas excesivas de los tribunales en contra de Martínez son “represalias innecesarias” y desproporcionadas que obstaculizan su participación activa en las denuncias y críticas contra funcionarios del Estado y de particulares supuestamente vinculados al crimen organizado, sin que esto signifique que no pueda ser sometido a la justicia por los afectados y juzgado por los tribunales, respetando el debido proceso.

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