Por David R. Lorenzo
La cláusula de conciencia es un derecho consagrado en la Constitución de la República Dominicana a favor del periodista, que procura garantizar su libertad de expresión y sus principios deontológicos frente a los cambios de orientación y de la línea editorial que pudiera tener cualquier medio de comunicación donde realice su labor.
Tiene dos principios básicos, uno referido a la libertad de expresión y el derecho de información consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana y el otro, con la libertad de conciencia y de religión establecida en el artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Junto al secreto profesional, son dos herramientas básicas del periodista para hacer frente e los poderes de cualquier tipo, a las presiones internas que pudieran surgir de las empresas donde se trabaja y su mercantilismo.
Se ejerce cuando periodista no se siente identificado con la línea editorial, o el medio de comunicación para el cual trabaja cambia de orientación ideológica o es adquirido por otro sector, que implementa una política diferente, sea política, religiosa, moral o de cualquier otro tipo, que choca con las ideas y principios del comunicador.
En esa circunstancia, el afectado, acogiendo la cláusula de conciencia, puede dimitir de su trabajo explicando sus razones, utilizando el procedimiento establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana, y la empresa está obligada a pagarle sus prestaciones laborales.
El establecimiento de la cláusula de conciencia no limita el derecho que tienen los empresarios de varias las ideologías de sus empresas y venderlas a quienes entiendan conveniente, sino lo único que hace es protege al profesional del periodismo de esos conflictos ideológicos o éticos.
Este derecho, aunque es nuevo en la República Dominicana, ya que se incorporó en el numeral 3 el artículo 49 de la Constitución Dominicana, del 16 de enero del 2010, sus orígenes se remontan al 1901 en Italia, cuando la Corte de Casación ratificó dos sentencias de un tribunal de Roma que obligaban a indemnizar a periodistas que se vieron forzados a abandonar sus puestos de trabajo, a raíz de una modificación brusca y radical de la línea del periódico.
En ese sentido la cláusula de consciencia es considera como una protección a la libertad y la dignidad del periodista, que intenta evitar que sean destruidas por los poderes, el miedo y la violencia.
En algunos países se contempla, que en los contratos de trabajo de periodistas se incluya de manera clara y explícita la cláusula de conciencia. En España, este derecho está contemplado en la ley nacional 129082, también conocida como Estatuto del Periodista Profesional. En Francia también está incorporado en el Estatuto del Periodista en 1935.
Pese a que está en la Constitución de la República Dominicana, el hecho de que se desarrolle legislativamente, es otro paso significativo para los periodistas. En ese sentido, existe un proyecto de Ley elaborado por el diputado Tobías Crespo.
En uno de sus considerados la pieza establece: “la Cláusula de Conciencia es definida como “el derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional”, es una prerrogativa que se le confiere al comunicador social o periodista que brinda su servicio de manera subordinada, de poner fin al contrato con el medio que trabaja y exigir el pago de sus prestaciones laborales como si se tratara de un despido injustificado, cuando advierta que la empresa de comunicación ha experimentado una mutación en su filosofía informativa que contravenga los postulados ideológicos con que fue empleado.
El magistrado juez del Tribunal Constitución, Alejandro Vargas, al referirse a la cláusula de conciencia, sostiene en un artículo publicado en el periódico “Acento”, el 13 de agosto del 2022, “que la buena obra constitucional está iniciada, solo resta que el congreso configure el desarrollo normativo para la protección de esos derechos, ya que al compilarse más de doce años de la reforma constitucional del 2010, es innegable que la creación y aprobación de esa ley sigue siendo una deuda legislativa con la clase periodística
Sin entrar en más consideraciones al respecto, entendemos que el proyecto es una buena iniciativa que viene a fortalecer la cláusula de conciencia en la República Dominicana, como un instrumento para fortalecer la libertad de expresión y los principios éticos del periodista.