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Derechos fundamentales en el Estado de República Dominicana

 

Por: Juan Pablo de la Cruz M.

Periodista/Abogado

NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS, 2 DE MAYO 2025.- Los ciudadanos que en la actualidad residen en la patria de Duarte,  están sujetos al cumplimiento fiel de todas las normas jurídicas que reposan en la Constitución política, que instauró una Democracia Sostenible en una patria libre e independiente de toda injerencia extranjera, como lo soñaron los padres de la patria de República Dominicana.

La Democracia está sustentada en deberes y derechos que fortalecen la principal fuente de las normativas jurídicas, como es la Constitución o Carta Sustantiva.

Los Estados sostienen su soberanía en una constitución política, la carta sustantiva o ley de leyes de República Dominicana, esta fue aprobada en el año 2010, recibiendo algunas modificaciones con la reforma del año 2015.

En esta constitución del año 2015, contempla principios jurídicos fundamentales, donde el Estado Dominicano deberá dar garantías en su cumplimiento y deberes, ya que también está establecido la forma como estarán organizados los poderes públicos.

En la legislación del 2015, también contempla en su redacción algunos artículos que contienen derechos fundamentales como: Dignidad humana, soberanía popular, separación de los poderes, derecho a la vida, la salud, educación, propiedad, libertades, expresión y difusión del pensamiento, movilidad o libre tránsito, cultos y reuniones, etcétera.

Esta figura del derecho fundamental, se contempla en la figura jurídica derecho comparado, Declaración de Derechos Humanos, Tratados Internacionales y el derecho Internacional, este último se aplica a los acuerdos entre un Estado y otro, todas estas figuras se convierten en fuentes del Derecho.

Las entidades y organizaciones que velan por el cumplimiento y respeto de estos principios del derecho deben de estudiar detenidamente su interpretación para que no aleguen ignorancia en la defensa de cualquier ciudadano que sea ultrajado en la violación de dicho derecho, donde el Estado debe de jugar un papel importante en el cumplimiento y respeto de dichas normativas.

¿QUE ES UN ESTADO DE DERECHO?

La Real Academia de la Lengua define este concepto como un régimen propio de las sociedades democráticas en el que la constitución garantiza la libertad, los derechos fundamentales, la separación de los poderes, el principio de legalidad y la protección judicial frente al uso arbitrario del poder.

Es muy importante señalar, que nadie está por encima de la ley, ella es dura, pero es la ley, en cualquier sistema de justicia, los justo debe de imperar para dar garantía y seguridad jurídica en cualquier proceso, donde está en juego el derecho del individuo.

En la actualidad debería de existir algunos elementos esenciales para que funcione correctamente un buen Estado de Derecho, en cualquier nación del mundo y podría ser clave e importante para la garantía de este derecho, algunos elementos que juegan un gran papel en el sistema Judicial y en un Estado de Derecho, podríamos señalar: Legalidad, Rendición de cuentas, Gobierno abierto, Acceso a la justicia, Separación de los Poderes, Protección de los Derechos Fundamentales, Seguridad Jurídica, entre otras figuras del derecho.

La carta magna representa la principal fuente del derecho, de ella se sustenta el imperio de la Ley y el Estado de Derecho, para dar garantía suprema de la aplicación de su efecto al momento de su interpretación y garantizando los sagrados derechos constitucionales a cada ciudadano.

Es un gran compromiso del ciudadano, de conocer cuales son sus derechos y deberes ante la sociedad y la patria, leer los principios básicos de la constitución dominicana no es solamente para abogados, es para que cada ciudadano que habita en un Estado Jurídico, tenga el deber de conocer, cuales son sus derechos fundamentes que la Constitución prevé y de esta manera existiría menos ignorante y violadores de la ley.

El conocimiento te abre las puertas a un mundo competitivo, globalizado, donde tendrás la facultad de debatir en el campo de las ideas y exigir un mundo más justo para todos.

NOTA: Aquí te dejare algunos artículos y principios de la Constitución De La República Dominicana, que sirve de garantías al cumplimiento de los Derechos Fundamentales, para cada ciudadano.

CAPÍTULO II – De Las Garantías A Los Derechos Fundamentales Artículo 68 Garantías De Los Derechos Fundamentales

Artículo 68 – Garantías De Los Derechos Fundamentales

Artículo 69 – Tutela Judicial Efectiva Y Debido Proceso

Artículo 70: Habeas Data

Artículo 71: Acción de hábeas corpus

Artículo 72: Acción de amparo

Artículo 73: Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional

Enfoque de los artículos de la constitución que proporcionan garantizan a los derechos fundamentales.

Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de estos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.

Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Artículo 70.- Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Artículo 71.- Acción de hábeas corpus. Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.

Artículo 72.- Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. Párrafo. – Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.

Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.

LICDO. JUAN PABLO DE LA CRUZ M.
EJECUTIVOS GLOBALES JERCRUZ & ASOCIADOS

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